Principales características de un contrato temporal

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Como empresa especializada en trabajos temporales en Madrid, creemos que hay un desconocimiento generalizado en torno a los contratos y sus características. Consideramos este documento como clave ante cualquier contratación temporal, y por eso queremos hacer un breve repaso por los diferentes tipos que hay y los elementos que debe contener todo contrato temporal para estar dentro de la legalidad.

Tipos de contratos temporales

En función de las necesidades concretas de cada caso, puede ser necesario uno u otro tipo de contrato temporal. Lo que todos ellos comparten, es que tienen una duración determinada. ¿Qué tipos de contratos temporales existen?

  • Por obra o servicio: el trabajador debe completar una obra o servicio concreto. En este tipo de casos, la duración no se suele conocer, por lo que la fecha específica de finalización no aparece en el contrato. Eso sí, la duración máxima es de tres años.
  • Contrato eventual: hace referencia a momentos puntuales en los que se incrementa la producción. En el contrato deben quedar reflejadas las causas que llevan a ello.
  • Contrato por interinidad: cuando se contrata a un empleado para sustituir a otro que tiene derecho de reserva de su puesto. Es habitual en casos de baja por enfermedad, por maternidad, o por excedencia, por ejemplo.

¿Qué información debe contener un contrato temporal?

  • Datos tanto de la empresa como del trabajador.
  • El tipo de contrato.
  • Lugar y fecha de inicio del contrato.
  • Fecha de finalización del contrato temporal (orientativa en algunos casos, como en los contratos de obra y servicio).
  • Categoría profesional del empleado y sus funciones.
  • Periodo de prueba.
  • Causa que justifica la temporalidad.
  • Horario, jornada y duración de las vacaciones.
  • Remuneración y salario.
  • Convenio colectivo.

Cuando el contrato no ha superado el tiempo máximo, es posible hacer una prórroga del mismo, comunicándose así al SEPE en un plazo de diez días.

En Tecnylabor consideramos todos estos puntos como información básica que debe contener todo contrato laboral, independientemente de si es de obra o servicio, de interinidad o eventual.