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Los contratos de puesta a disposición

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¿A través de qué tipo de contrato acceden las personas a trabajos temporales en Madrid? Esta es la pregunta a la que queremos responder en esta nueva publicación del blog. La respuesta es una: el contrato de puesta a disposición. En las siguientes líneas vemos en qué consiste.

Se trata del contrato que se otorga entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) como es nuestro caso y la empresa usuaria. Como en todo tipo de contratos, ha de otorgarse por escrito y en el modelo oficial. Las ETTs contraemos determinadas obligaciones para con la Seguridad Social respecto de los trabajadores cedidos. De todos modos, será la empresa usuaria la que responda de forma subsidiaria del cumplimiento de las mismas. Por ejemplo, el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo. Para ello, la empresa usuaria ha de informar a Tecnylabor de las características del puesto de trabajo a cubrir, de la cualificación necesaria y de los riesgos que implique. De este modo podremos seleccionar al trabajador adecuado.

En el art. 6.2 de la ley de empresas de trabajo temporal (LETT) leemos que el contrato de puesta a disposición sólo puede celebrarse en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos que habría que tener cuenta si se tratase de un contrato de duración determinada rubricado directamente entre empresa y trabajador sin la intermediación de una ETT.

Por eso mismo, los casos en los que se puede celebrar un contrato de puesta a disposición son:

  • Realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución sea de duración incierta.
  • Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Para sustituir trabajadores de la empresa usuaria con derecho a reserva de puesto de trabajo.

NO pueden concertarse en los siguientes casos:

  • Para sustituir a trabajadores en huelga.
  • Para la realización de actividades de especial peligrosidad para la seguridad y salud (construcción, plataformas marinas, minería…).
  • Cuando en los 12 meses anteriores a la contratación, la empresa usuaria haya amortizado los puestos de trabajo a cubrir por despidos improcedentes.
  • Para ceder trabajadores a otras ETT.
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